PLUSVALIA.
La Ley de Hacienda no trae aparejado el principio de ejecución y puede ser reclamada hasta el momento de su aplicación concreta, esto es, cuando perjudique al afectado con motivo de la liquidación de los impuestos de plusvalía que se le cobren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319511-d62a281b/plusvalia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2220/50. Castuera Ruiz Martha. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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