PLUSVALIA. DERECHO DE AUDIENCIA.
Antes de proceder al cobro del impuesto de plusvalía, debe notificarse al causante del mismo la proporción que se le fije, a fin de que si le conviniere, produzca su inconformidad ante la Comisión Mixta de Planificación, conforme al artículo 416 de la Ley de Hacienda, y de no hacerse así se priva al interesado de la defensa que la ley de la materia le otorga de un modo especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391403-36733e21/plusvalia-derecho-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2938/49. Esquivel Javier V. y coags. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3269/49. Ornelas Alberto A. y coags. 1o. de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo CI, pág. 3309. Gallón José Luis. 5 de agosto de 1949. Cinco votos.
Tomo CI, pág. 3309. Rivas de Ponce Ipsa. 8 de agosto de 1949. Cinco votos.
Tomo CI, pág. 3309. Azcué vda. de Tateau Eva y coags. 15 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
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