EJIDOS, IMPUESTOS A LOS (REFRENDO DE LEYES).
Consistiendo formalmente el refrendo establecido por el artículo 92 de la Constitución en la firma del Secretario de Hacienda de los decretos y órdenes del Presidente, en relación con los asuntos del ramo, si el acuerdo promulgatorio del Código Agrario no aparece firmado por el Secretario de Hacienda, no puede afirmarse que en realidad lo hay refrendado; pero, si a pesar de esto, la Secretaría de Hacienda, ha reconocido que expidió una circular ordenando que se diera cumplimiento a los artículos 196 y 198 del Código Agrario, en los que se establece un régimen fiscal para la propiedad ejidal, esto quiere decir que la Secretaría de Hacienda, por acto propio, quedó vinculada definitivamente al acatamiento de la Ley por la cual solo se autoriza al cobro de un impuesto predial y se prohibe gravar la producción agraria ejidal; sin que sea admisible que posteriormente una determinación del Subsecretario del ramo pueda desconocer aquella situación, ya que esto equivaldría a inconformidad con la ley y con la sumisión anterior expresa del propio Secretario del ramo a los mandatos legales sumisión y obediencia que deben estimarse consumados, por lo que a la Secretaría de Hacienda respecta y que, por su propia naturaleza, no pueden ser revocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317582-e299706c/ejidos-impuestos-a-los-refrendo-de-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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