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AGRARIO. REGIMEN FISCAL INSTITUIDO POR EL CODIGO AGRARIO. LOS EJIDOS NO SON SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACION Y ADICIONALES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO ADUANERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 74

El argumento de que los ejidos están obligados a pagar el impuesto de exportación y adicionales por sus productos, por no estar incluidos en las exenciones y franquicias previstas por los artículos 724 y 725 del Código Aduanero, es inaceptable en virtud de que el régimen de exenciones regulado por estos preceptos, sólo es aplicable a los sujetos pasivos de los impuestos establecidos por el propio Código Aduanero; carácter que no tienen los ejidos, ya que los artículos 196 a 198 del Código Agrario configuran su régimen jurídico fiscal especial, que determina que sólo están obligados a pagar el impuesto predial en las condiciones y dentro de los límites señalados expresamente; quedando excluidos, de otros impuestos fiscales, cualquiera que fuera su carácter, ya que por explícita disposición legal (artículo 197 del Código Agrario) no se podrá exigir a los miembros de una comunidad ejidal "ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238882-fc0b425c/agrario-regimen-fiscal-instituido-por-el-codigo-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 66/69. Ejido Santa Bárbara, Municipio de Yajalón, Chiapas. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Quinta Epoca: Tomo CXXI, página 1976. Revisión fiscal 55/54. Procurador Fiscal de la Federación. 2 de septiembre de 1954. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Tomo CX, página 472. Revisión fiscal 111/50. Procurador Fiscal de la Federación. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett Bautista. Nota: En el Volumen CX, página 472, la tesis aparece bajo el rubro "EXPORTACION, IMPUESTO DE (COMUNIDADES EJIDALES).". En el Volumen CXXI, página 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, IMPUESTOS A LOS.". En el Informe de 1971 y Apéndice 1917-1985, página 225, la tesis aparece bajo el rubro "REGIMEN FISCAL INSTITUIDO POR EL CODIGO AGRARIO. LOS EJIDOS NO SON SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACION Y ADICIONALES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO ADUANERO.".

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