AGRARIO. REGIMEN FISCAL DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, CONFORME AL CODIGO.
De acuerdo con el capítulo séptimo del Código Agrario, a los ejidatarios y comuneros sólo se les puede imponer un impuesto predial; independientemente de que así lo dice expresamente el artículo 196, fracción I, del código citado, al establecer que "los Municipios, los Estados y la Federación no podrán imponer sobre la propiedad ejidal más que un impuesto predial", el artículo 197 del mismo, todavía agrega "fuera de las obligaciones fiscales de que trata este capítulo no se podrá exigir a los miembros de una comunidad ejidal ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233355-467e263c/agrario-regimen-fiscal-de-los-nucleos-de-poblacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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