COMUNIDADES EJIDALES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 196 y 197 del Código Agrario, ni la Federación ni los Estados ni los Municipios pueden exigir a las comunidades ejidales, otro impuesto distinto del predial, y fuera de las obligaciones relativas a este impuesto, o las que contraigan conforme a las leyes de crédito ejidal, y que expresamente autoriza el propio código, no podrá exigírseles ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319147-22dc04a4/comunidades-ejidales-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- EXPORTACION, IMPUESTO DE (COMUNIDADES EJIDALES). (s/clave)
- AGRARIO. REGIMEN FISCAL DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, CONFORME AL CODIGO. (s/clave)
- AGRARIO. REGIMEN FISCAL INSTITUIDO POR EL CODIGO AGRARIO. LOS EJIDOS NO SON SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACION Y ADICIONALES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO ADUANERO. (s/clave)
- SOCIEDADES DE CREDITO EJIDAL, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. LOS ARTICULOS 106, 107 Y 108 DE DICHA LEY NO ESTABLECEN UNA EXENCION SINO UNA NO CAUSACION DE IMPUESTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis