SOCIEDADES DE CREDITO EJIDAL, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
Si de acuerdo con el Código Agrario, el único impuesto exigible a los ejidatarios es el predial y si las sociedades de crédito ejidal, por más que tenga personalidad distinta de los asociados, constituyen, de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola, meros intermediarios para la venta en común, de la producción ejidal, persiguiéndose en esa forma en mayor beneficio para los ejidatarios, las exenciones en favor de éstos, comprenden también a dichas sociedades, sin que pueda alegarse que el aumento de la producción de los ejidos, el mejoramiento de su organización y su importancia en la economía rural del país, privarían al erario de considerables ingresos, pues las leyes han creado un régimen protector de las reformas agrarias y a la autoridad judicial no toca sino aplicar estrictamente el derecho establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805732-e86a9330/sociedades-de-credito-ejidal-exencion-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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