CREDITO EJIDAL, PERSONALIDAD DE LAS UNIONES DE SOCIEDADES LOCALES DE.
Si se examina el artículo 60 de la Ley de Crédito Agrícola, a que se refiere en sus catorce incisos o fracciones, el objeto que tendrán las Uniones de Sociedades Legales de Crédito Ejidal, se advierte en su fracción V, que si bien la uniones pueden representar a las sociedades que las integran, para el arreglo de asuntos administrativos o fiscales, ante el Gobierno Federal o de los Estados y ante los Municipios, desde luego no se atribuye a dichas uniones la misma facultad de representación de las sociedades que las constituyen para negocios de índole judicial, como lo es la promoción al de un juicio de garantías y por lo mismo, es improcedente el que promueve a nombre de una unión, ostentándose como representante de un crédito ejidal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319738-cb3a8df8/credito-ejidal-personalidad-de-las-uniones-de-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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