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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. SOCIEDADES LOCALES DE CRÉDITO EJIDAL. RIGE LA SUPLENCIA EN MATERIA AGRARIA EN LOS AMPAROS PEDIDOS POR ELLAS.-

Clave: 672 · Registro digital (IUS): 912237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 603

Aun cuando las sociedades locales de crédito ejidal se crearon con independencia del ejido, como los socios son ejidatarios, participan de los alcances que otorga la suplencia de la queja en materia agraria, de aquí que el Juez de Distrito antes de sentenciar debe mandar aclarar los informes, o incluso, de oficio, recabar más datos, para esclarecer el problema a fin de saber la verdad real que es lo buscado en el campo mexicano.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912237-5fca83da/agrario-sociedades-locales-de-credito-ejidal-rige-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 280/88.-Odilón García Vélez y otros por su representación.-26 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: César Quirós Lecona. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 193, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.44 A.

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