INDEMNIZACIONES POR DOTACIONES AGRARIAS.
Si el quejoso solicita claramente que se le pague la indemnización a que tiene derecho, de acuerdo con la fracción XIV del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, debe estimarse que su solicitud no es para obtener la compensación por afectación agraria indebida, y por tanto no tienen aplicación en el caso los artículos del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, relativos a derechos de pequeños propietarios ni disposiciones legales extrañas al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317668-5ef037f1/indemnizaciones-por-dotaciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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