EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si antes de hacerse la entrega de los bienes embargados se volvió a practicar embargo de los mismos bienes, alegándose infracciones distintas de las que motivaron el primer secuestro, no puede decirse que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Orgánica del Juicio de Garantías, toda vez que la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada no debe ser puramente teórica, sino efectiva, y si en el caso existieran nuevas infracciones que pudieran motivar diverso procedimiento de ejecución, éste debe operar, si es procedente, una vez que el quejoso haya sido puesto en plena posesión de los bienes que le fueron indebidamente secuestrados a fin de que pueda intentar las defensas legales pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317673-7047dd6d/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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