Corpus
Modo: Corpus Pro

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 345

Si antes de hacerse la entrega de los bienes embargados se volvió a practicar embargo de los mismos bienes, alegándose infracciones distintas de las que motivaron el primer secuestro, no puede decirse que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Orgánica del Juicio de Garantías, toda vez que la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada no debe ser puramente teórica, sino efectiva, y si en el caso existieran nuevas infracciones que pudieran motivar diverso procedimiento de ejecución, éste debe operar, si es procedente, una vez que el quejoso haya sido puesto en plena posesión de los bienes que le fueron indebidamente secuestrados a fin de que pueda intentar las defensas legales pertinentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317673-7047dd6d/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia administrativa 489/45. Pérez Mora Manuel. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Tesis relacionada C/J 141/85. Octava Parte, pág. 221.

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