VETERANOS DE LA REVOLUCION (EMPLEOS).
De acuerdo con lo previsto por el artículo 12 de la Ley en favor de los veteranos de la Revolución, como servidores del Estado, estos sólo pueden ser separados de los empleos que desempeñen, por causas de responsabilidad y aun en el caso de que sean suprimidas en los presupuestos de egresos de la Federación las plazas que ocupen, deberán asignárseles otras equivalentes en sueldo y categoría a las suprimidas, sin lesionar derechos de tercero; por lo cual el cese dictado contra un de ellos, sin cumplir con el precepto mencionado, viola en su perjuicio las garantías de la Constitución, y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317721-61d14ddb/veteranos-de-la-revolucion-empleos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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