PASTELERIAS, EXENCION DE IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES A.
De acuerdo con el texto del artículo 9o. , fracción II, inciso a)-2, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y la interpretación que le dio la Circular 64, publicada en el Diario Oficial de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, están exentas del pago del impuesto las fábricas y expendios de pan que vendan también pasteles, bizcochos finos, repostería o pan blanco; pero de los propios términos de dichas disposiciones se desprende claramente que no todas las ventas que se hagan de pasteles y repostería o pan blanco, están exentas, puesto que, para que les alcance la exención aludida, es necesario que dichas ventas se lleven a cabo en una panadería o expendio de pan; y tratándose de una dulcería y pastelería, no cabe la exención definida por la Ley y la Circular citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317795-36de3a0c/pastelerias-exencion-de-impuesto-de-ingresos-mercantiles-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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