PANADERIAS.
De acuerdo con el artículo 7o. del reglamento de la industria del pan, se considera como expendio de pan, para los efectos de ese ordenamiento, todo establecimiento donde se vende dicho producto al público, aunque a la vez se expendan otras mercancías, y si dicho lugar se ha acondicionado para esos fines, debe ser respetado como un expendio de pan, con las prerrogativas que la ley ha impuesto, para el mejor servicio público y para evitar competencias indebidas, reconociendo la ley, implícitamente, que considera como expendio de pan, no precisamente el giro de esta índole, que puede dejar de estar en actividad unos días, sino el lugar en donde se venda ese producto, o sea, el local acondicionado para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333010-84d69b1d/panaderias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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