PANADERIAS, LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
Si bien es cierto que las licencias para el establecimiento de panaderías no constituyen, para el que las obtiene, un derecho absoluto que no puede ser atacado o desconocido, y que la autoridad que las concede puede revocarlas, esta revocación no puede hacerse arbitrariamente, sino en la forma y términos fijados por las leyes y reglamentos respectivos, por lo que cuando no exista disposición legal alguna que faculte a las autoridades respectivas, para retirar las licencias otorgadas para el establecimiento de expendios de pan, cuando no satisfagan el requisito de distancia, es inconcuso que al revocar dichas licencias, se violan las garantías del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334886-8907d3ad/panaderias-licencias-para-el-funcionamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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