REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN.
Si al solicitarse licencia para establecer un expendio de pan, el interesado manifiesta que se sujeta a las disposiciones contenidas en el reglamento para la venta del pan, y sólo objeta la distancia que media entre su expendio y otro similar, afirmando que aquélla es mayor de los 300 metros fijados por el propio reglamento y se comprueba que tal distancia era menor, es indudable que la autoridad administrativa obra rectamente, al negar la licencia solicitada y al mandar clausurar el expendio, y que no habiéndose propuesto ante ella, más que la cuestión relativa a la distancia, el procedimiento está fundado en el artículo 9o. del reglamento; sin que sea admisible el concepto de violación consistente en que se hace aplicación de un reglamento que es anticonstitucional, porque en lugar de haber planteado el quejoso esa cuestión ante la autoridad responsable, estuvo conforme en que su solicitud se resolviera de acuerdo con aquel reglamento, y no está capacitado para impugnar de anticonstitucional una ley cuya aplicación consintió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336137-056103fc/reglamento-de-la-industria-del-pan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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