PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS EXPENDIOS DE.
Si la licencia que solicita el quejoso, para el funcionamiento de su expendio de pan, le fue negado porque el establecimiento no reúne el requisito de distancia que señala el artículo 29 del Reglamento de la Industria del Pan, en el Distrito Federal, y como consecuencia de tal negativa se le clausuró el comercio respectivo, debe decirse que de acuerdo con el criterio seguido por la Suprema Corte, los reglamentos que fijan distancias son inconstitucionales, y es claro que siendo inconstitucional el reglamento que se aplica al quejoso, también lo es la negativa de la licencia que se fundó en la falta de requisito de distancia que señala ese reglamento, así como las consecuencias que se deducen de dicha negativa, especialmente, la clausura del negocio, por lo que el amparo concedido por el inferior, debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323806-ac7cd603/pan-inconstitucionalidad-del-requisito-de-distancia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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