PANADERIAS, TRASPASO DE.
Si se expide una licencia para el funcionamiento de una panadería, aquélla no puede cancelarse posteriormente, ya que si se expidió fue porque se reunían, en el caso, las condiciones y requisitos que el reglamento exige, y no es fundamento para clausurar el establecimiento, el hecho de haberse traspasado éste, máxime si la manifestación de traspaso se hizo del conocimiento de las autoridades, con toda oportunidad, y la falta de resolución en tiempo no justifica los actos posteriores que priven de sus derechos al nuevo adquirente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333957-a8779d59/panaderias-traspaso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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