PAN, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE, POR CARECER DE LICENCIA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. del Reglamento de la industria del pan, de 15 de mayo de 1936, es necesaria la expedición de nueva licencia, al traspasar una negociación. En consecuencia, si un establecimiento comercial que fue objeto de un traspaso, continúa funcionando, pero ya no por cuenta de aquel a quien se concedió la licencia, es claro que al ordenar su clausura las autoridades respectivas, por no haber solicitado una nueva licencia el actual propietario, ajustan sus procedimientos a las disposiciones del reglamento antes mencionado, y por ende, debe negarse el amparo que contra la misma se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328980-55b5fd18/pan-clausura-de-expendios-de-por-carecer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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