EXPENDIOS DE PAN, SUSPENSION EN CASO DE CLAUSURA DE.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden de clausura de un expendio de pan, que no cuente con la licencia respectiva, porque de concederse la medida, se perjudicaría el interés general, que radica esencialmente en que todas las actividades mercantiles e industriales, estén debidamente regaladas; para lo cual es preciso la observancia de reglamentos que normen esas actividades, sin que pueda argumentarse en contrario, que dichas negociaciones pueden funcionar indebidamente, sólo por los tramites que estén llevando para obtener la licencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327912-97a0cd92/expendios-de-pan-suspension-en-caso-de-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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