EXPENDIOS DE PAN, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CLAUSURA DE LOS.
La clausura de un expendio de pan, irroga perjuicios de difícil reparación a sus propietarios, puesto que la paralización de las actividades de su negocios, entre tanto se resuelve el amparo en cuanto al fondo, se traduce en que durante ese lapso, deja de percibir los ingresos y utilidades que pudiera tener en el desarrollo normal de sus actividades y que no podrá restituírsele si se obtiene sentencia favorable a sus pretensiones, por lo que, en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión, contra tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322850-1b68e8b1/expendios-de-pan-procedencia-de-la-suspension-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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