PAN, EXPENDIOS Y FABRICAS DE.
Tratándose de la aplicación de un reglamento que fija los requisitos que deben llenar los expendios y fábricas de pan, debe tenerse en cuenta que siendo dichas disposiciones reglamentarias del artículo 28 constitucional, la suspensión es improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretada contrario sensu, porque la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que se cumpla desde luego con las leyes que afectan el orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335773-da3ca1e6/pan-expendios-y-fabricas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3867/34. Rosales Lucía. 8 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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