PAN, SUSPENSION EN CASO DE ACUERDOS RELATIVOS AL.
Es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del acuerdo que, aun cuando no constituye propiamente un reglamento, tiende a aplicar el artículo 28 constitucional, en lo que se refiere a la venta de pan, por interesar a la sociedad que las disposiciones sobre el particular, no se suspenden, cuando tienden a evitar que algunos comerciantes de artículos de primera necesidad, queden en situación de privilegio, respecto a los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329904-76d8a1ce/pan-suspension-en-caso-de-acuerdos-relativos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1075/39. Fernández Getino Adolfo. 19 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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