PAN, INDUSTRIA DEL.
No procede conceder la suspensión contra la aplicación del reglamento de la industria del pan, vigente en Tlalnepantla, porque si se concediera, se harían nugatorias las disposiciones del propio reglamento, dictadas en beneficio social y en cumplimiento de la ley orgánica del artículo 28 de la constitución, cuya observancia es de orden público, ya que la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios con la concesión de la medida, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de los preceptos constitucionales y leyes que la reglamentan, ya que no se cumpliría una de las condiciones establecidas por el artículo 55 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335271-aa7408ec/pan-industria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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