PAN, EXPENDIOS DE.
Es improcedente conceder la suspensión, contra actos que consistan en la aplicación de un reglamento que fija los requisitos que deben llenar los expendios de pan, porque esas disposiciones son reglamentarias del artículo 28 de la Constitución y porque la sociedad y el Estado están interesados en que se cumpla, desde luego, con las leyes que afectan al orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391502-1b2aaea1/pan-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 6506/33. Fernández José. 11 de julio de 1935. Mayoría de tres votos.
Tomo XLV, pág. 6685. Bravo de Esquius Magdalena. 11 de julio de 1935.
Tomo XLV, pág. 6685. Guevara Longinos. 11 de julio de 1935.
Tomo XLV, pág. 6685. Corral Francisco. 16 de julio de 1935.
Tomo XLV, pág. 6685. Galguera Isidoro. 16 de julio de 1935.
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