PANADERIAS, INDEBIDO CAMBIO DE UBICACION DE LAS.
Comprobado que una persona trata de trasladar fraudulentamente un expendio de pan, al amparo de una licencia anterior de la que no había hecho uso, es indudable que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Industria del pan, de seis de junio de mil novecientos treinta y seis, la autoridad puede revocar legalmente la autorización de traslado concedida, y cancelar definitivamente la licencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329187-e0a7b423/panaderias-indebido-cambio-de-ubicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 693/40. Reyna María Guadalupe. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Agustín Gómez Campos.
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