Corpus
Modo: Corpus Pro

PANADERIAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1663

El artículo 38 de la ley reglamentaria del 28 constitucional, dio soberanía al jefe del Departamento Central del Distrito, para regular el comercio del pan dentro de su jurisdicción, y en ejercicio de aquélla, dicho jefe expidió el Reglamento de la Industria del Pan, estableciendo taxativas respecto de las distancias que deben guardarse entre sí las panaderías, y el artículo 5o., del citado reglamento, no es violatorio de garantía individual alguna, puesto que persigue el fin de evitar posibles monopolios, y por lo mismo, no puede considerarse contrario al artículo 4o. de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337860-c8e1451b/panaderias-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2712/29. Matos Echeverría Joaquín. 17 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVII, página 2139, tesis de rubro "PAN, REGLAMENTO DEL.".

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