AUDIENCIA ANTE EL PODER LEGISLATIVO, DERECHO DE (IMPUESTOS).
Aun cuando por diversas ejecutorias la Suprema Corte establece que el derecho de audiencia garantizado por el artículo 14 de la Constitución abarca, en las circunstancias que sean pertinentes, al propio Poder Legislativo, dichos precedentes no se refieren a la función legislativa que establece impuestos o derechos fiscales en general, los cuales pueden decretarse sin que sea necesaria la previa audiencia de los afectados; puesto que los impuestos son prestaciones que el Estado fija unilateralmente ejercitando una prerrogativa inherente a su soberanía y los derechos son contraprestaciones exigidas por el poder público en pago de servicios prestados que se fijan por medio de tarifas de observancia general; de donde se desprende que no es preciso ni posible que el legislador oiga en forma alguna, antes de expedir una Ley de esta índole, a todos y cada uno de los que por ella puedan resultar afectados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317835-d78750b8/audiencia-ante-el-poder-legislativo-derecho-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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