AUDIENCIA, DERECHO DE.
Aunque esté establecido por la Suprema Corte que el derecho de audiencia es obligatorio no sólo para todas las autoridades judiciales y administrativas sino que también rige con respecto al poder legislativo, el cual está obligado a dictar leyes en que se respete la garantía aludida en favor de los particulares, para que puedan hacer valer sus derechos, esta garantía individual es aplicable particularmente en los casos de sistemas impositivos reconocidos con el nombre de "cooperación" cuya estructura jurídica descansa esencialmente en la decisión del Estado de emprender determinadas obras públicas cuyo costo debe gravitar sobre los particulares mediante aportaciones fijadas por la Ley; pero lo anterior no impide que el legislador pueda en todo tiempo establecer impuestos que sean de estricto carácter fiscal, y si el caso sometido a través del juicio de garantías tiene la característica inconfundible de Impuesto Fiscal y no de Cooperación, debe declararse inoperante el amparo por no haber violación de la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318140-1f104e8f/audiencia-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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