POSESION
La prueba de la posesión hecha por el quejoso y la fecha en que ésta se haga, no quiere decir que haya dejado de tener dicha posesión con anterioridad, pues una cosa es el hecho posesorio y otra la demostración del mismo, debiendo estimarse válida la posesión, para los efectos del amparo, si ha existido, independientemente de la fecha en que se haya probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317939-357c435e/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4336/53. López José. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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