LICENCIAS, CANCELACION DE.
No existiendo en autos prueba alguna que demuestre que la licencia respectiva exhibida por la parte quejosa fue cancelada en la fecha que indica la autoridad responsable, debe estimarse que al ordenar ésta la clausura del establecimiento relativo, fundado en haber sido cancelada la licencia, se violan en perjuicio del quejoso, las garantías que otorga el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317978-f498e4ad/licencias-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4895/53. Hernández Figueroa Ignacio. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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