MINERALES, MUESTREO PARA EXPORTACION DE PRODUCTOS.
No es exacto que los artículos 71 y 72 de la Ley de Impuestos y derechos relativos a la minería establezcan la obligación de hacer dos presentaciones para muestreo del producto mineral que se va a exportar, una ante la aduana y otra ante la inspección de muestreo, pues por el contrario, de dichos textos legales aparece claramente que de oficio es la aduana la que debe vigilar que se lleve a cabo el muestreo en los lugares donde corresponda, al se recibida la solicitud de exportación relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318072-a79f1f06/minerales-muestreo-para-exportacion-de-productos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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