Corpus
Modo: Corpus Pro

MINERALES, MUESTREO PARA EXPORTACION DE PRODUCTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1840

No es exacto que los artículos 71 y 72 de la Ley de Impuestos y derechos relativos a la minería establezcan la obligación de hacer dos presentaciones para muestreo del producto mineral que se va a exportar, una ante la aduana y otra ante la inspección de muestreo, pues por el contrario, de dichos textos legales aparece claramente que de oficio es la aduana la que debe vigilar que se lleve a cabo el muestreo en los lugares donde corresponda, al se recibida la solicitud de exportación relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318072-a79f1f06/minerales-muestreo-para-exportacion-de-productos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 216/53.Secretaría de Hacienda (Compañía Minera de Peñoles, S.A.). 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez.Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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