EXPORTACION DE METALES.
Si las manifestaciones que conforme al Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería, deben hacerse, por lo que se refiere a la producción o compra de las barras de oro, no fueron hechas, la omisión debe sancionarse con una multa y si aparece que ya fue impuesta, no puede agravarse imponiendo una segunda pena que consista en aumentar los derechos de exportación, de dos tantos más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336585-1169de0d/exportacion-de-metales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3727/33. Bernal José Luis. 8 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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