EXPORTACION PUNIBLE.
Aun cuando la Ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927, establece que se entiende consumada la exportación punible, porque, al revisar los empleados fiscales las cosas y las personas que vayan a salir de la República, se encuentren en ellos el oro a que alude el artículo 27 de la citada ley, racionalmente tal precepto debe interpretarse en el sentido de que la revisión la ejecuten las autoridades fiscales, sin la voluntad del interesado, y no cuando éste solicita, pues en tal caso, la solicitud revela la falta de intención dolosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314325-7c988644/exportacion-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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