EXPORTACION DE ORO.
Si no se consumó, la exportación, no pudo tenerse al responsable, como autor de ese delito, mientras no estuvieron vigentes las leyes posteriores al Decreto de 27 de julio de 1919, que establecieron que el delito se entiende consumado, por el hecho de que, al ser revisadas las cosas o personas, por los empleados fiscales, en el momento de salir de la República, se les encontrare el oro cuya exportación prohibe la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315264-50e922ac/exportacion-de-oro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 720/24. Katz Guillermo. 22 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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