EXPORTACION DE ORO.
El decreto de 17 de junio de 1920, prohibe, bajo pena de decomiso, la exportación de oro, sin distinguir entre el oro exportado por el mismo dueño y el exportado por otra persona, en su nombre; pues la acción del Estado en estos casos, es real, persigue la cosa objeto del delito, cualquiera que sea su dueño, en poder de quienquiera que se encuentre, siempre que sea el caso de haberse cometido un hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283914-e8462e42/exportacion-de-oro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión 1959/24. Rosen Sam. 13 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EXPORTACION DE ORO. (s/clave)
- ORO, EXPORTACION DEL. (s/clave)
- ORO, DECRETO SOBRE. (s/clave)
- EXPORTACION PUNIBLE. (s/clave)
- ORO, CONTRABANDO INEXISTENTE DE. (s/clave)
- EXPORTACION DE METALES. (s/clave)
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