ORO, DECRETO SOBRE.
Como el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en el que se pretendía dejar vigentes varias disposiciones de emergencia, entre ellas la relativa a la reglamentación de la exportación e importación del oro, adolece, medularmente, del defecto de no haber sido refrendado por el secretario de Estado correspondiente, al tenor de lo dispuesto por la Constitución, en su artículo 92 y por la Ley de Secretarías de Estado en lo conducente, es indudable que como el treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco terminó la vigencia de la disposición que reglamentaba la importación y exportación de oro, tal decreto no es aplicable a los actos realizados en el mes de octubre del mil novecientos cuarenta y cinco, es decir, cuando ya no estaba en vigor del decreto de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806030-b3660a41/oro-decreto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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