Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ORO, CONTRABANDO INEXISTENTE, TRATANDOSE DE EXPORTACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 857

El artículo 73 de la Constitución Federal que señala las facultades del Congreso, dentro de las cuales evidentemente quedan incluidas las de legislar en materia de aranceles, no faculta a dicho poder para delegar en otro, la precitada facultad legislativa en materia arancelaria, y desde el momento en que nuestro régimen político y administrativo funciona bajo el principio de poderes con facultades limitadas y expresas, en forma tal, que los mismos no pueden hacer sino lo que las leyes les permiten, en contraposición con los ciudadanos, que pueden hacer todo aquello que las leyes no les prohíban, es claro que la delegación de facultades al Ejecutivo Federal por el Congreso de la Unión, contenida en el artículo 6o. del decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete es inconstitucional, y al aplicárseles al quejoso en este amparo, el decreto de seis de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, que prohíbe la exportación de oro, expedido con apoyo en la delegación de facultades referida en el primer decreto, se verificó una violación de garantías individuales que, oportunamente reclamada por el quejoso, precisa reparar. Además es evidente que el Ejecutivo contra vino la técnica jurídica al basarse en facultades legislativas fiscales para decretar prohibiciones de exportación, que es una facultad en materia aduanal, resultando por tanto viciada la prohibición y violatoria de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294133-bea97f20/oro-contrabando-inexistente-tratandose-de-exportacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5791/49. Boustiere Pujos Henri Georges Eugene. 26 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CII, página 561, tesis de rubro "CONTRABANDO DE ORO. DELITO DE.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis