ORO, EXPORTACION DE.
Si el Ejecutivo por medio de un decreto consideró que la legislación de emergencia concluyó cuando terminó la guerra y el estado de emergencia mismo, y prorroga por treinta días más la vigencia de las leyes, quiere decir que ante el vencimiento de esa prórroga, en realidad dicha legislación de emergencia no existe. Tan es así que al vencimiento de la prórroga, el Congreso de la Unión expidió la ley que dice cuáles disposiciones deberán considerarse vigentes y cuáles desaparecidas desde luego. Ahora bien, como el Congreso expidió y publicó la ley por la que establece la ratificación y continuación de algunas de estas leyes, si en una de ellas falta el refrendo de los secretarios de Estado relativos, tal ley no es obedecible y los actos fundados en ella son ilegales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806033-5bde9960/oro-exportacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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