ORO, EXPORTACION DE.
Si al declarar ilícita una exportación de oro, la Aduana respectiva, y la Dirección del Ramo, y más tarde la Sala del Tribunal Fiscal, al juzgar los actos impugnados en el juicio de nulidad, mudan o discrepan en cuanto a los fundamentos y preceptos legales que citan como violados, esta modificación de los apoyos legales, no es lícita, de acuerdo con lo previsto por el artículo 202, inciso c), del Código Fiscal, que establece que tal circunstancia es causa de anulación de la resolución y del procedimiento, por lo que la violación de este precepto, al juzgar de una exportación de oro implica la de los artículos 14 y 16 de la Constitución, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que el Tribunal Fiscal pronuncie sentencia en la que juzgue la legalidad, o ilegalidad de los actos impugnados, teniendo en cuenta exclusivamente los fundamentos legales que en ellos es citan, sin modificarlos ni aplicar preceptos distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317794-3984fefd/oro-exportacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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