METALES.
De acuerdo con el espíritu de la ley sobre impuestos a la minería, el impuesto sobre la producción de metales se causa por el productor, a menos que el interesado demuestre, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda, que el oro o la plata que aquel a producido, se han dedicado a la industria nacional, y no a la exportación ni a la amonedación y si tal hecho no se comprueba, es indiscutible la obligación de pagar el impuesto; y la Ley, aunque tácitamente impone a los interesados la obligación de presentar, a la Casa de Moneda, para el pago del impuesto de producción, el oro que se dedique a la industria nacional en virtud de que sería lógico suponer que se pudiera eludir el pago de ese impuesto, con sólo evitar la exportación del metal y no presentarlo a la Casa de Moneda para su acuñación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282817-088e8240/metales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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