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MINAS, IMPUESTO A GRASEROS PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 851

El impuesto a la minería solo se puede establecer en relación con las substancias minerales y naturales propiedad de la Nación, a través de las concesiones que para ese efecto otorgue el Ejecutivo Federal. Ahora bien interpretado contrario sensu el artículo 15 de la Ley Minera, se llega a la conclusión de que los depósitos de desperdicios de las plantas de beneficio de las substancias minerales, propiedad de la Nación, que no se encuentran en el lecho o fondo de aguas de jurisdicción federal, y en zona federal, no son concesibles por ser de propiedad particular, y por consiguiente, los propietarios gozan de libertad de disponer de ellas libremente. Por tanto la Ley de Impuesto a la Minería es inaplicable a los metales extraídos de graseros de propiedad particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319401-6536e213/minas-impuesto-a-graseros-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 24/50. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Compañía Fundidora Mexicana, S.A.). 26 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño. Tomo LXVII, Pág. 439. Amparo administrativo en revisión 1452/40. Ennis Florence. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga. Tomo LXI, pág. 2124. Amparo administrativo en revisión 1649/39. Mendoza de Crosby María. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LX, pág. 2393. Amparo administrativo en revisión 1647/39. Mendoza de Crosby María. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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