MINAS, IMPUESTO A GRASEROS PARTICULARES.
El impuesto a la minería solo se puede establecer en relación con las substancias minerales y naturales propiedad de la Nación, a través de las concesiones que para ese efecto otorgue el Ejecutivo Federal. Ahora bien interpretado contrario sensu el artículo 15 de la Ley Minera, se llega a la conclusión de que los depósitos de desperdicios de las plantas de beneficio de las substancias minerales, propiedad de la Nación, que no se encuentran en el lecho o fondo de aguas de jurisdicción federal, y en zona federal, no son concesibles por ser de propiedad particular, y por consiguiente, los propietarios gozan de libertad de disponer de ellas libremente. Por tanto la Ley de Impuesto a la Minería es inaplicable a los metales extraídos de graseros de propiedad particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319401-6536e213/minas-impuesto-a-graseros-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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