MINAS, IMPUESTO A LAS.
Aunque el artículo 29 de la Ley Minera de 2 de agosto de 1930 establecía que el impuesto superficial, durante los cinco primeros años de la explotación del fundo minero, sólo podía ser cobrado en un 50%, y el artículo 44 de la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la Minería, de 30 de agosto de 1934, consignó la misma franquicia; la vigente Ley de Impuestos y Fomento a la Minería de 30 de diciembre de 1955, ya no consigna tal exención, pues derogó todo lo dispuesto por la ley anterior y todas las disposiciones que se opusieran al cumplimiento de la misma. Por tanto, el mencionado artículo 29 dejó de tener aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802545-7445886f/minas-impuesto-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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