METALES, DESCUENTOS AL PAGO DE IMPUESTOS POR.
De la interpretación adecuada y equitativa del artículo 47 de la Ley de Impuestos a la Minería, se desprende que los requisitos que deben satisfacer los causantes, para obtener el descuento de los impuestos, se reduce a dos: presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y demostrar, a satisfacción de la misma, que la producción de metales afecta al pago del impuesto, proviene de unidades mineras aisladas, las cuales, por primera vez, están sujetas a explotación o que no se han explotado con anterioridad de diez años; y solamente en dos casos podría admitirse que los causantes pierden el derecho que les otorga tal precepto, o sea, por abandono del mismo, en los términos que rijan la prescripción, o cuando el legislador expresamente haya establecido con el carácter de sanción, la pérdida de la franquicia, por razón del tiempo transcurrido entre la fecha de iniciación de la explotación y la fecha en que se solicita la aplicación de esa franquicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334442-3bb03495/metales-descuentos-al-pago-de-impuestos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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