EXENCION DE IMPUESTOS. INDUSTRIAS MINERAS Y METALURGICAS.
Conforme a lo que previene el artículo 47, fracciones III y VIII, de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, en los Estados, Territorios, el requerimiento en cuestión no acreditó ser personalidad en el Distrito Federal o Municipios, no podrá imponerse tributación alguna a la industria minera y metalúrgica sobre dividendos, intereses o utilidades, así como sobre inversión de capitales en los fines directos de la explotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812656-d4fd73e5/exencion-de-impuestos-industrias-mineras-y-metalurgicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 233/62. Pan American Sulphur Company. 17 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
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