MINERIA EXENCIONES DE IMPUESTOS A LA
Si conforme a lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley del impuesto minero y 239, fracción III. de la ley de hacienda del distrito federal, no puede el gobierno del distrito federal imponer contribuciones a las industrias mineras, tampoco puede imponerse a las mismas negociaciones obligaciones tributarias, entre otras, la presentación de manifestaciones de su movimiento, sin que valga en contrario alegar que la exención es exclusivamente para las actividades esencialmente mineras, pues las operaciones de compraventa de materias primas necesarias para la industria, así como la de enajenación de los productos obtenidos por negociaciones de esta índole, forma parte de las actividades propias de la industria y por lo mismo incorrecto resultaría gravar a dichas empresas con impuestos por parte del gobierno del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320964-f9b72fe3/mineria-exenciones-de-impuestos-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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