MINAS, IMPUESTOS EN CASO DE EXPLOTACION DE.
En los términos de la Ley del Impuesto a la Minería, es el explotador la persona que verifica la producción que extraiga y aproveche el mineral, quien reporte el pago del tributo, y a la que incumbe la obligación de hacer las declaraciones mensuales con los datos que se precisan en la ley; por tanto, en un juicio de oposición al pago de un tributo por concepto de minas, la cuestión capital que debe establecerse no es si el opositor presentó, o no, manifestaciones, sino por tener la condición de explotador, si por haber efectuado actos de producción del mineral, en uso del derecho conferido por el título de concesión, estaba gravado por el impuesto, y en virtud de los cuales tendría obligación de manifestar, pues bien pudo permanecer siendo titular de los derechos concesionados, frente a terceros, por falta de registro, y frente al Estado, por falta de la aprobación de la Secretaría de la Economía, y sin embargo, no haber realizado acto alguno de explotación, omisión que solo daría causa a la caducidad de la concesión, pero no al pago del tributo ni al deber de formular declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330206-11bb42f1/minas-impuestos-en-caso-de-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINAS, CONVERSION DE CONCESIONES DE CATEO, EN CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
- MINAS, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- MINAS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis