MINAS, IMPUESTOS LOCALES A LAS PLANTAS DE BENEFICIO.
Si bien es cierto que el artículo 43, de la Ley de Impuesto y Derechos relativos a la Minería, de 30 de agosto de 1934, prohibe a los Gobiernos de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios, imponer cualquiera tributación a las industrias mineras y metalúrgicas sobre los actos que se especifican, también lo es que el 32 de la misma ley, establece que las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquiera clase que sean, incluyendo las plantas de coque, pagaran al Gobierno del Estado, a los Territorios o Distrito Federal en que se encuentren ubicadas, como único impuesto, hasta el cinco al millar anual, sobre el valor de la finca y su maquinaria; por tanto, el cobro de un impuesto basado en el precepto dicho, no es violatorio de garantías
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322627-f1d1a7a1/minas-impuestos-locales-a-las-plantas-de-beneficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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