AUTORIDADES, ACTOS DE LAS.
La doctrina y la jurisprudencia distinguen diáfanamente los requisitos formales y los de fondo que deben contenerse en todo mandamiento de autoridad, en relación con las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional. Los primeros se surten cuando se expresan los motivos y las disposiciones legales que se consideren aplicables; los segundos, cuando los motivos expresados son reales, y las disposiciones legales invocadas son bastantes para provocar y fundamentar el acto de la autoridad. El cumplimiento de los primeros tiene por objeto dar al afectado el conocimiento exacto de los fundamentos reales y legales que hubiera tenido la autoridad; el de los segundos, que la propia autoridad no se aparte ni de la verdad de los hechos ni de la verdad de la ley. En consecuencia, mientras no se cumplan los requisitos formales, no se esta en aptitud lógica de cerciorarse sobre si la autoridad actuó conforme a la legalidad de los hechos o conforme a la ley aplicable. Por esa prioridad dialéctica que guardan los requisitos formales sobre los de fondo, es por lo que no hay materia para el estudio de los segundos, si faltan los primeros y es por lo que en este último caso, la concesión del amparo tiene por efecto anular el acto y restablecer las cosas a su estado anterior al mismo, para que de ese momento en adelante las autoridades o bien actúen, o bien dejen de actuar pero con el deber de ajustarse en ambos casos a la verdad de los hechos y de la ley; en la inteligencia de que si así no lo hicieren, originarían la concesión de nuevo amparo, solo que en esta ocasión por infringir los requisitos de fondo que debe satisfacer su acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318075-87bf1a88/autoridades-actos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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