EXPROPIACION AGRARIA.
Si la Expropiación decretada se ha fundado en preceptos de la Ley de Expropiación que se refieren a la posibilidad de decretarla, en los demás casos previstos por Leyes Especiales, debe estimarse que dichas disposiciones se refieren justamente a la base del procedimiento agrario que en si mismo constituye una Expropiación; por lo cual si, en el aludido procedimiento, se dictó resolución de negatoria, por imposibilidad legal de afectar una pequeña propiedad y por no haber aguas disponibles para acceder a la dotación solicitada, se carece de Base Legal para que en nuevo y diverso procedimiento Expropietario y contrariado lo establecido en el primero, y en contradicción con el mismo, no se guarda el debido respecto a la propiedad cuya existencia y Naturaleza queda establecida en la mencionada resolución de Negatoria de Dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318144-dd61f2e2/expropiacion-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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